24 de julio de 2020
El Gobierno prorroga por dos meses la prohibición de despedir trabajadores
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispone la extensión de esa prohibición fue firmado por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y se encuentra a la firma del presidente Alberto Fernández.
El Gobierno nacional decidió este jueves prorrogar por dos meses la prohibición de efectuar despidos de trabajadores sin justa causa, en el marco de la pandemia de coronavirus, informaron a Télam fuentes oficiales.
La resolución, que ya había sido prorrogada, vence el 31 de julio y ahora tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre.
La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, como es de rigor, añadieron los portavoces.
La base del decreto ahora renovado dice que se prorroga "la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20".
Una disposición similar se efectúa con respecto a las suspensiones de trabajadores.
Además, como en los casos anteriores, se exceptúa en este caso a las suspensiones ya realizadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ese artículo menciona las "suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación".
La resolución, que ya había sido prorrogada, vence el 31 de julio y ahora tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre.
La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, como es de rigor, añadieron los portavoces.
La base del decreto ahora renovado dice que se prorroga "la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20".
Una disposición similar se efectúa con respecto a las suspensiones de trabajadores.
Además, como en los casos anteriores, se exceptúa en este caso a las suspensiones ya realizadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ese artículo menciona las "suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación".
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